Con un simple ejercicio de números se puede hacer una estimación.
Según los expertos, la cantidad que se debe destinar a la compra de la vivienda (al préstamo hipotecario) no debería superar el 40% de los ingresos netos mensuales. Para ello:
Divida sus ingresos netos anuales entre 12.
Calcule el 40% de esos ingresos. Esa sería la “mensualidad ideal” de su hipoteca. Esa mensualidad corresponde a un importe de préstamo hipotecario que se puede calcular dividiendo la “mensualidad ideal” entre la cifra que resulta de cruzar tipo de interés y plazo. Esa cantidad multiplicada por 10.000 sería el importe de la hipoteca que usted solicite.
Debe tener siempre en cuenta los gastos que implica una compra. Los puede calcular en torno al 8-10%. Como tiene que pagarlos al principio, es mejor que los sume al precio de venta.
IAJD (Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados):Es un impuesto que se paga siempre que se suscribe un documento notarial, inscribible en el Registro y con cuantía económica, como lo es la compra de una vivienda nueva. A falta de regulación específica se aplica el 0,5% del precio de venta que consta en Escritura. Su pago se realiza en la Delegación de Hacienda correspondiente.
Impuestos en la compra de segunda mano
Todos los inmuebles tienen un valor fiscal, o lo que es lo mismo, un precio mínimo de venta. Conocer dicho valor es muy importante para hacer frente a los impuestos derivados de la compra de una vivienda. Cuanto menor es dicho precio, menores son los impuestos que paga el comprador. De ahí la importancia de que en servicios inmobiliarios facilitemos al comprador, antes de escriturar o aportar cualquier señal para reservar, la documentación del valor catastral del inmueble y que compruebe que el precio de venta no sea inferior al valor que dicho inmueble tiene para Hacienda. Si lo es debe tener en cuenta que el pago del impuesto es sobre el valor catastral y no sobre el de compra. Si no lo hace así puede que le sea reclamada la diferencia en concepto de impuestos e intereses.
Gastos
Gestoría y tramitación: El gestor realiza normalmente las verificaciones e inscripciones registrales correspondientes y tramita las liquidaciones de gastos e impuestos en los plazos legales. Lo normal es que se adelante una provisión de fondos y después se proceda a su liquidación con los justificantes de los pagos realizados.
El préstamo hipotecario
Importe Máximo
- El primer límite viene dado por el valor de la vivienda. Las entidades suelen prestar hasta un 80% del valor de tasación de la vivienda.
- La segunda limitación viene marcada por los ingresos. Lo habitual es que la cuota mensual del préstamo no sobrepase el 35 o 40% de los ingresos netos mensuales, aunque esto depende mucho del análisis de la entidad financiera, de otras garantías personales, de otros bienes...
La cantidad de dinero prestada por la entidad se denomina capital. El capital prestado más los intereses correspondientes es lo que se debe pagar en el plazo previsto.
Lo normal es que las cuotas sean mensuales, pero también pueden ser bimestrales, trimestrales, semestrales o anuales según lo que se haya acordado con la entidad financiera.
Cuando la hipoteca permite durante un periodo no pagar la parte de amortización se llama carencia parcial o de amortización
Es el periodo de tiempo contratado para devolver el capital y los intereses.
El tipo de interés
También existe el tipo mixto, cuando el tipo de interés se mantiene fijo durante un período inicial superior a un año y después es variable.
Los préstamos hipotecarios a tipo de interés variable se revisan de acuerdo a unos valores conocidos como índices de referencia (Euribor, IRPH..)
Puede haber otras comisiones que deben estar previamente comunicadas . Las más frecuentes son:
Amortización parcial anticipada
Subrogación
Modificaciones de condiciones o garantías
Cancelación anticipada
Normalmente la firma ante el Notario del préstamo hipotecario suele hacerse al mismo tiempo que la escritura de compraventa.
La escritura del préstamo hipotecario es el contrato en el que se reflejan los derechos y las obligaciones de la entidad financiera (prestamista) y del cliente (prestatario) y el Notario da fe de los mismos.
Una vez firmada se inscribe en el Registro de la Propiedad, como garantía de la compra para el comprador y de la hipoteca para la entidad.
Los gastos de la hipoteca
Notario
Se establece como un porcentaje de la responsabilidad hipotecaria (cantidad máxima de la que responde la vivienda en caso de impago). A esto honorarios hay que añadir el IVA.
Registro
Normalmente son seleccionados por la entidad financiera pero ajenos a la misma. Su tarifa no está regulada y puede variar de unas zonas a otras. Lo normal es que se realice una provisión de fondos al gestor que después se liquida con los justificantes oportunos.
IAJD (Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados)
Impuesto que se paga siempre que se suscribe un documento notarial, inscribible en el Registro y con cuantía económica, como lo es la hipoteca. Este impuesto corre a cargo del prestatario.
Comisión de apertura
Cantidad que recupera los gastos iniciales de estudio, gestión y formalización de la entidad financiera. Suele ser un porcentaje sobre el importe del préstamo y lo abona el prestatario a la entidad financiera en la formalización del mismo.
Tasación
Gasto derivado de determinar el valor real del inmueble. Esta valoración es obligatoria y debe realizarla una entidad tasadora inscrita y registrada en el Banco de España. Es un gasto previo a la firma de la escritura puesto que es necesaria para el estudio de la solicitud. Lo abona el prestatario normalmente a la entidad financiera que lo hace llegar a la sociedad de tasación.